Estimadas y Estimados:Cros
Con mucho dolor despedimos a Maria Silvina Grierson,
pero con la certeza de que ya está Resucitada junto a las mujeres y hombres justos y de buena voluntad, construyendo un Mundo Nuevo en el corazón de todas y todos los que la conocemos .
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Silvina fue una militante de la Vida, le tocó coordinar la Red Nacional del Banco Popular de la Buena Fe en los momentos en los que era más difícil, cuando no se sabía si era posible seguir trabajando, cuando organizarse tenía un sentido fundamental de subsistencia.
En estos dos últimos años dejó la coordinación de la Red para integrarse al Equipo Nacional del Banquito, desde donde trabajó para hacernos más fácil las cosas a todos nosotros...
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Silvina falleció ayer en la ciudad de La Plata víctima de una infección que comenzó como neumonía , estuvo internada en terapia intensiva pero no respondió al tratamiento. La velaron en la ciudad de Azul de donde era oriunda, y inhumaron sus restos en el cementerio de esa ciudad.
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COMO TODO MILITANTE DE LA VIDA NUESTRA COMPAÑERA SILVINA
ESTARA PRESENTE AHORA Y SIEMPRE
GRACIAS CROS DEL CCP POR SUS CONDOLENCIAS Y EXPRESIONES DE
AFECTO
GRACIAS POR LAS OFRENDAS FLORALES DE CCP Y RED GESOL
GRACIAS
Juan Antonio "PIPO" Geerneck y Cros
miércoles, 29 de abril de 2009
Homenaje a Silvina
QUERIDA COMPAÑERA: hoy solamente se despidiò tu cuerpo, porque tù alma por siempre nos acompañarà a todos aquellos que te acompañamos en tu corto paso terrenal.
Sin lugar a dudas,DIOS te ha encomendado una mejor misiòn, y ello tranquiliza nuestro espiritu y simplemente te decimos: HASTA LUEGO COMPAÑERA, ECHANOS UNA OJEADITA DE VEZ EN CUANDO DESDE ALLÀ ARRIBA!!!!
"CUANDO EL ESPIRITU SE DESPRENDE DE LA MATERIA,
VA EN BUSCA DE SU PROPIA LIBERACIÒN.
TU ESPIRITU ES COMO UNA LAMPARA QUE IRRADIA LUZ
CUANDO ESTA EN CONTACTO CON EL CUERPO,
LO UNICO QUE LO OPACA ES LA MENTE"
CON TODO CARIÑO Y POR SIEMPRE EN NUESTRO RECUERDO.
ARACELI
Sin lugar a dudas,DIOS te ha encomendado una mejor misiòn, y ello tranquiliza nuestro espiritu y simplemente te decimos: HASTA LUEGO COMPAÑERA, ECHANOS UNA OJEADITA DE VEZ EN CUANDO DESDE ALLÀ ARRIBA!!!!
"CUANDO EL ESPIRITU SE DESPRENDE DE LA MATERIA,
VA EN BUSCA DE SU PROPIA LIBERACIÒN.
TU ESPIRITU ES COMO UNA LAMPARA QUE IRRADIA LUZ
CUANDO ESTA EN CONTACTO CON EL CUERPO,
LO UNICO QUE LO OPACA ES LA MENTE"
CON TODO CARIÑO Y POR SIEMPRE EN NUESTRO RECUERDO.
ARACELI
martes, 28 de abril de 2009
SILVINA: Compañera y Amiga hasta la victoria final ! ! ! ! !
Compañera Silvina ya no estas físicamente presente entre nosotros y nosotras PERO ESTAS Y ESTARAS PRESENTE en nuestros corazones, imágenes, alegrías, sueños.
Hace dos años, tambien abril, mas precisamente Semana Santa del 2007, vos juntos a otros compañeros y compañeras organizabas la estadia para que todos y todas nosotros/as pudieramos disfrutar a pleno de ese inolvidable encuentro, lleno de alegria y contenido politico que daria origen a nuestro documento fundacional.
"Quién pudiera como el río, ser fugitivo y eterno". "Hay algo muy sutil y muy hondo en volverse a mirar el camino andado... El camino en donde, sin dejar huella, se dejó la vida entera". Dos frases de Dulce María Loynaz, también desaparecida físicamente un 27 de Abril, que te identifican plenamente.
Compañera Silvina te recordaremos, generosa, solidaria, una personita chiquita y grande. Quizas tu grandeza fue tanta que tu cuerpo no lo soporto. Te dabas por entera de “cuerpo y alma” al sueño colectivo, a la construcción de una vida nueva…. Y en ese caminar nos fuimos conociendo y encontrando con vos, con todos nosotros y nosotras.
Algunos te conocen de toda la vida, otros de la militancia crisitiana, otros de la militancia social y política, otros del banquito (gran promotora, fundadora de esta experiencia), otros de este sueño colectivo y compartido de construcción política de tu querida Corriente JUSTICIA SOCIAL y podríamos seguir enumerando espacios, lugares. Pero vos compañera y amiga Silvina nos dejas no solo tu compromiso sino tu manera de comprometerte, de estar y sentirnos compañeros y compañeras.
Te recordamos en tus palabras “los quiero mucho”, “como están”, “como te sentís”…. Preocupada por los jóvenes, por los nuevos proyectos, por la gente del barrio. ….Siempre preguntándote por todos y todas, con afecto sincero, con calor humano, con humildad, sinceridad.
Bueno compañerita y AMIGA seguirás estando, dándonos aliento, preguntándonos, acompañándonos.
Sos de las que nunca claudicaron ni claudican, de las que no se entregaron ni se entregan, de las que no se compran ni se venden, sos militantes de la Patria Grande Peronista, sos de las que creen en el Estado presente en cada barrio, sos de las que peleo y pelea todos los dias por mas Estado, con politicas publicas que permitan una mejor distibucion del ingreso y la riqueza, que permita una Patria para todos y todas, con inclusion social y equidad, por una verdadera integracion comunitaria con organizacion popular que permita sostener el Proyecto Popular de una Nacion Libre, Justa, Solidaria, Equitativa y Soberana.
Silvina!!!!..... a pesar que no estas acá………… estarás PRESENTE POR SIEMPRE ENTRE NOSOTROS/AS y desde alla como tantos otros cumpas nos guiaras !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Compañera y AMIGA con mucha tristeza, lagrimas, dolor y bronca por tu temparana e inesperada partida, pero tambien con mucho afecto, cariño y alegria por haberte conocido, te decimos hasta la victoria final, tus queridos cumpas de tu Corriente JUSTICIA SOCIAL.
Martes 27 de abril de 2009.-
Sus restos son trasladados a su Ciudad de Azul, donde seran velados en calle Olavarria esquina calle Necochea hasta las nueve horas del dia de mañana 28 de abril, luego sus restos seran trasladados para recibir cristiana sepultura-
corrientejusticiasocial@Argentina.com corrientejusticiasocial@gmail.com
www.corrrientejusticiasocial.blogspot.com
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Hace dos años, tambien abril, mas precisamente Semana Santa del 2007, vos juntos a otros compañeros y compañeras organizabas la estadia para que todos y todas nosotros/as pudieramos disfrutar a pleno de ese inolvidable encuentro, lleno de alegria y contenido politico que daria origen a nuestro documento fundacional.
"Quién pudiera como el río, ser fugitivo y eterno". "Hay algo muy sutil y muy hondo en volverse a mirar el camino andado... El camino en donde, sin dejar huella, se dejó la vida entera". Dos frases de Dulce María Loynaz, también desaparecida físicamente un 27 de Abril, que te identifican plenamente.
Compañera Silvina te recordaremos, generosa, solidaria, una personita chiquita y grande. Quizas tu grandeza fue tanta que tu cuerpo no lo soporto. Te dabas por entera de “cuerpo y alma” al sueño colectivo, a la construcción de una vida nueva…. Y en ese caminar nos fuimos conociendo y encontrando con vos, con todos nosotros y nosotras.
Algunos te conocen de toda la vida, otros de la militancia crisitiana, otros de la militancia social y política, otros del banquito (gran promotora, fundadora de esta experiencia), otros de este sueño colectivo y compartido de construcción política de tu querida Corriente JUSTICIA SOCIAL y podríamos seguir enumerando espacios, lugares. Pero vos compañera y amiga Silvina nos dejas no solo tu compromiso sino tu manera de comprometerte, de estar y sentirnos compañeros y compañeras.
Te recordamos en tus palabras “los quiero mucho”, “como están”, “como te sentís”…. Preocupada por los jóvenes, por los nuevos proyectos, por la gente del barrio. ….Siempre preguntándote por todos y todas, con afecto sincero, con calor humano, con humildad, sinceridad.
Bueno compañerita y AMIGA seguirás estando, dándonos aliento, preguntándonos, acompañándonos.
Sos de las que nunca claudicaron ni claudican, de las que no se entregaron ni se entregan, de las que no se compran ni se venden, sos militantes de la Patria Grande Peronista, sos de las que creen en el Estado presente en cada barrio, sos de las que peleo y pelea todos los dias por mas Estado, con politicas publicas que permitan una mejor distibucion del ingreso y la riqueza, que permita una Patria para todos y todas, con inclusion social y equidad, por una verdadera integracion comunitaria con organizacion popular que permita sostener el Proyecto Popular de una Nacion Libre, Justa, Solidaria, Equitativa y Soberana.
Silvina!!!!..... a pesar que no estas acá………… estarás PRESENTE POR SIEMPRE ENTRE NOSOTROS/AS y desde alla como tantos otros cumpas nos guiaras !!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Compañera y AMIGA con mucha tristeza, lagrimas, dolor y bronca por tu temparana e inesperada partida, pero tambien con mucho afecto, cariño y alegria por haberte conocido, te decimos hasta la victoria final, tus queridos cumpas de tu Corriente JUSTICIA SOCIAL.
Martes 27 de abril de 2009.-
Sus restos son trasladados a su Ciudad de Azul, donde seran velados en calle Olavarria esquina calle Necochea hasta las nueve horas del dia de mañana 28 de abril, luego sus restos seran trasladados para recibir cristiana sepultura-
corrientejusticiasocial@Argentina.com corrientejusticiasocial@gmail.com
www.corrrientejusticiasocial.blogspot.com
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miércoles, 22 de abril de 2009
1 y 2 de Mayo... Todos a Chapadmalal
ENCUENTRO DE CARTONEROS Y RECICLADORES
PROGRAMA
Primer Día
8 a 9 hs: Desayuno
9 a 10.00 hs: Acreditación
10.00: Apertura a cargo del MOCAR (Bienvenida, Fundamentos del Encuentro, objetivos y explicación del desarrollo)
10.30 a 13.00 hs: Primer panel en plenario general: Un representante por cada delegación del interior, 1 por capital federal, 1 por gran Buenos Aires. Cada uno tendrá cinco minutos para exponer. Se sugerirá a los panelistas la presentación de su experiencia, y expectativas del encuentro.
13.00 a 14 hs: Almuerzo
15.00 hs: Segundo Panel en plenario general: Por cada tema de trabajo de comisión 1 expositor especializado o con experiencia en el tema dará una reseña del mismo y los motivos de su tratamiento en comisiones dentro del encuentro. Veinte minutos cada uno.
*Medio Ambiente – Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Reciclado
Disertante: Dr. Luis Couyoupetru- Subsecretario de Medio Ambiente Nacional
*Economía Social y Solidaria:
Disertante: Prof. Rodolfo Pastore UNQUI
*Capacitación, formación técnica y administración de plantas
Disertante: Ing. Carlos A. Barragán Asesor Municipal de Las Flores
*Marco Jurídico – Leyes Impositivas, sociales y de tratamientos de R.S.U
Disertante: Dra. Nora Cesar Diputada Nacional
16.30 hs : Merienda
17.30 a 19.00 hs: Continuación Segundo Panel en plenario general
* Política Institucional –Su aspecto local y en el Mercosur
Disertante: Walter Blanco - MOCAR
* Comunicación y redes.
Disertante: Lic. Edmundo Ferreti - Experto en comunicación y Medio Ambiente – UNLP y miembro de ISWA
*Industrialización, Comercialización y Recursos financieros
Disertante: Oscar Minteguia – Secretario del Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local de la Provincia. De Buenos Aires.
19.00 a 19.30hs. Inscripción en comisiones para el día siguiente
19.30 hs a 21.00 hs: Libre
21.00 hs: Cena
Segundo Día
8.00 a 9.00 hs: Desayuno
9.00 a 13.00 hs: Trabajo en Comisiones
13.00 a 14.00 hs: Almuerzo
14.00 a 15.00 hs: Sistematización de Conclusiones
15.00 hs: Presentación de Conclusiones de Comisiones en plenario general por un representante de cada comisión – Cinco minutos cada uno
16.00 hs: Panel de Cierre con autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
Secretario de Medio Ambiente de la Nación Dr. Homero Bibiloni,
Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires Lic. Daniel Arroyo
Secretaria de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires
Objetivos: Presidenta de la Nación
Ministra de Desarrollo social de Nación
Ministro de Trabajo de Nación
Ministra de la Producción de Nación
17.30 hs: Entrega de certificados a miembros Honoris Causa
18.00 hs: Merienda
19.00 a 20.00 hs Libre
20.00 hs: Fiesta de Cierre y despedida
PROGRAMA
Primer Día
8 a 9 hs: Desayuno
9 a 10.00 hs: Acreditación
10.00: Apertura a cargo del MOCAR (Bienvenida, Fundamentos del Encuentro, objetivos y explicación del desarrollo)
10.30 a 13.00 hs: Primer panel en plenario general: Un representante por cada delegación del interior, 1 por capital federal, 1 por gran Buenos Aires. Cada uno tendrá cinco minutos para exponer. Se sugerirá a los panelistas la presentación de su experiencia, y expectativas del encuentro.
13.00 a 14 hs: Almuerzo
15.00 hs: Segundo Panel en plenario general: Por cada tema de trabajo de comisión 1 expositor especializado o con experiencia en el tema dará una reseña del mismo y los motivos de su tratamiento en comisiones dentro del encuentro. Veinte minutos cada uno.
*Medio Ambiente – Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Reciclado
Disertante: Dr. Luis Couyoupetru- Subsecretario de Medio Ambiente Nacional
*Economía Social y Solidaria:
Disertante: Prof. Rodolfo Pastore UNQUI
*Capacitación, formación técnica y administración de plantas
Disertante: Ing. Carlos A. Barragán Asesor Municipal de Las Flores
*Marco Jurídico – Leyes Impositivas, sociales y de tratamientos de R.S.U
Disertante: Dra. Nora Cesar Diputada Nacional
16.30 hs : Merienda
17.30 a 19.00 hs: Continuación Segundo Panel en plenario general
* Política Institucional –Su aspecto local y en el Mercosur
Disertante: Walter Blanco - MOCAR
* Comunicación y redes.
Disertante: Lic. Edmundo Ferreti - Experto en comunicación y Medio Ambiente – UNLP y miembro de ISWA
*Industrialización, Comercialización y Recursos financieros
Disertante: Oscar Minteguia – Secretario del Consorcio de Gestión Compartida para el Desarrollo Local de la Provincia. De Buenos Aires.
19.00 a 19.30hs. Inscripción en comisiones para el día siguiente
19.30 hs a 21.00 hs: Libre
21.00 hs: Cena
Segundo Día
8.00 a 9.00 hs: Desayuno
9.00 a 13.00 hs: Trabajo en Comisiones
13.00 a 14.00 hs: Almuerzo
14.00 a 15.00 hs: Sistematización de Conclusiones
15.00 hs: Presentación de Conclusiones de Comisiones en plenario general por un representante de cada comisión – Cinco minutos cada uno
16.00 hs: Panel de Cierre con autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales
Secretario de Medio Ambiente de la Nación Dr. Homero Bibiloni,
Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires Lic. Daniel Arroyo
Secretaria de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires
Objetivos: Presidenta de la Nación
Ministra de Desarrollo social de Nación
Ministro de Trabajo de Nación
Ministra de la Producción de Nación
17.30 hs: Entrega de certificados a miembros Honoris Causa
18.00 hs: Merienda
19.00 a 20.00 hs Libre
20.00 hs: Fiesta de Cierre y despedida
viernes, 3 de abril de 2009
V Certamen Nacional de Valores
Pipo nos envía la siguiente información acerca del V Certamen Nacional de Valores.
Dirigido a alumnos/as de Nivel Segundario, EGB 2,todo el EGB 3 y Polimodal.
Establecimientos públicos y privados.
Auspiciado por la Secretaría de Cultura de la Nación Argentina.
Informes en info@fundaciondemocracia.org.ar
www.fundaciondemocracia.org.ar
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Dirigido a alumnos/as de Nivel Segundario, EGB 2,todo el EGB 3 y Polimodal.
Establecimientos públicos y privados.
Auspiciado por la Secretaría de Cultura de la Nación Argentina.
Informes en info@fundaciondemocracia.org.ar
www.fundaciondemocracia.org.ar
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lunes, 23 de marzo de 2009
INSCRIPCION DE NACIMIENTOS NO REGISTRADOS
Gracias PIPO por acercarnos la siguiente INFORMACION:
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS:
EL DEC 90/2009 DICTADO POR LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN AGILIZA LA INSCRIPCIÓN DE LOS NACIMIENTOS NO REGISTRADOS DE LAS PIBAS Y LOS PIBES DE ENTRE 10 Y 12 AÑOS
ADJUNTO EL DECRETO A CONTINUACIÓN Y UN BREVE RESUMEN
1 - SI HAY CERTIFICADO DE PARTO, BASTA QUE SE PRESENTEN LOS PADRES CON DNI Y CERTIFICADO NEGATIVO DE LA JURIDISCCIÓN DEL NACIMIENTO.
2- SI NO LO HAY TIENEN QUE ACOMPAÑAR 2 TESTIGOS MAYORES CON DNI Y CERTIFICADO NEGATIVO
3- SI LOS PADRES NO POSEEN DNI, TAMBIÉN TENDRÁN QUE ATESTIGUAR 2 PERSONAS MAYORES CON DNI
4- SI LOS PADRES SON EXTRANJEROS, TENDRÁN QUE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS DEL PAIS DE ORIGEN Y SI CORRESPONDIERE EL PASAPORTE
5- EL PLAZO DE REGULARIZACION ES DE UN AÑO Y PUEDE PRORROGARSE POR OTRO MÁS
6- EL TRÁMITE SE EFECTUA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO
NOTA: EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN NEGATIVO ES UN DOCUMENTO QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DE NACIMIENTO, CERTIFICANDO QUE LA NIÑA O EL NIÑO NO HAN SIDO INSCRIPTA/O EN ESA JURISDICCIÓN (PROVINCIA)
Regimen Administrativo para la Inscripción de Nacimientos no Inscriptos - Decr. 90/2009
Decreto 90/2009 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413.
[1]
Publicado en B.O.: 10-2-2009
VISTO el Expediente Nº CUDAP NOTA S02:0030182/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Ley Nº 26.413, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26.413, se establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, oportunamente, en el artículo 28 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias se preveía que la inscripción de los nacimientos debería efectuarse dentro de un plazo no mayor a los CUARENTA (40) días.
Que, en el artículo 29 de la citada norma, se establecía que, vencido dicho plazo, y hasta el término de SEIS (6) años después del nacimiento, se admitiría la inscripción del mismo, por vía administrativa, cuando existieran causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 95 de la Ley Nº 26.413, se derogó el Decreto -Ley mencionado en el considerando anterior.
Que, en el artículo 28 de la Ley Nº 26.413, se mantiene el plazo de CUARENTA (40) días corridos para la inscripción de los nacimientos, y se dispone que, vencido ese plazo, se procederá a la inscripción de oficio, dentro de los VEINTE (20) días corridos, reduciéndose así sustancialmente el plazo de la inscripción subsidiaria que se estipulaba en el artículo 29 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
Que la posibilidad de la inscripción de oficio de los nacimientos tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos evitando la necesidad de acudir a la vía judicial, de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas.
Que, oportunamente, mediante la Ley Nº 25.819 se dispuso, por el término de UN (1) año contado a partir de su promulgación, la suspensión de los plazos que se establecían en los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias, a fin de posibilitar las inscripciones de nacimiento de aquellos menores de DIEZ (10) años de edad, que no hubieren sido inscriptos al momento de su sanción.
Que, asimismo, por la Ley Nº 26.034, se prorrogó, hasta el 3 de diciembre de 2005, la vigencia de la Ley Nº 25.819.
Que en esta instancia, y en consonancia con la política de Estado de incentivar y posibilitar el acceso al derecho a la identidad, es que resulta impostergable establecer una línea de acción, con carácter excepcional, a fin de asegurar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.
Que debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que la inscripción de los nacimientos dentro de un corto plazo, contribuye entre otras cuestiones, a tener una estadística de la situación poblacional existente, no es menos cierto que la vigencia de plazos acotados conllevan a la obligación de recurrir a la vía judicial para obtener la inscripción de un nacimiento, en desmedro del derecho a la identidad del menor, dado que la falta de identificación oportuna priva al niño de un derecho subjetivo y personalísimo como es desarrollarse en su medio familiar y acceder, entre otros derechos, a la educación, la salud y la vivienda.
Que también debe contemplarse la situación de aquellos niños de más de UN (1) año de edad, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna derogación del régimen subsidiario del artículo 29 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Que el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.
Que, asimismo la inscripción y la documentación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Nación, permite al Estado Nacional constituir un registro de datos que refleje todo su potencial humano, sin excepción ni discriminación.
Que, en la actualidad, la falta de inscripción de nacimiento implicaría la inevitable necesidad de recurrir a un proceso judicial para lograr la misma, con la generación de dificultades, y mayores obstáculos, incluso geográficos, todo ello en detrimento de los sectores socialmente más vulnerables.
Que la tendencia internacional en la materia es proclive a extender los plazos y facilitar los requisitos de inscripción de los nacimientos a los efectos de lograr una plena registración de los mismos.
Que por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta procedente establecer, con carácter de excepción, un régimen de inscripción en sede administrativa que contemple la situación de aquellos menores de UN (1) año o más, no contemplados por la normativa vigente en la actualidad (Ley Nº 26.413).
Que la presente medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen muchísimos niños, niñas y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.
Que la imperiosa necesidad de resolver la grave situación descripta configura una problemática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, para la sanción de las leyes.
Que por otra parte, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra actualmente en receso, motivo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa el presente acto.
Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Art. 2º - La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
Art. 3º - A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º - En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de DOS (2) testigos, mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Art. 5º - En todos los casos descriptos en el presente se requerirá: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento; b) Para el caso de que uno o ambos progenitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS (2) testigos mayores de edad con Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar la identidad del o los progenitores, dejándose constancia de: nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos los intervinientes.
Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.
El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.
Art. 6º - Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.
Art. 7º - El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en el marco de las disposiciones del artículo 6º, será gratuito.
Art. 8º - Exímese, durante la vigencia del presente decreto, del pago de multas y de cualquier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 9º - Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del presente decreto, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.
Art. 10. - A los efectos de implementar el sistema previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 26.413, los Gobiernos Provinciales podrán, en caso de necesidad, prorrogar su puesta en práctica hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la fecha de publicación del presente.
Art. 11. - Conforme las disposiciones del presente decreto y a fin de lograr la regularización de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la República Argentina, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTERIO DEL INTERIOR.
El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interjurisdiccional, brindando informes de naturaleza identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 12. - El gasto que, por aplicación del presente, demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 13. - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Nilda C. Garré. - Carlos R. Fernández. - Julio M. de Vido. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - María G. Ocaña. - Juan C. Tedesco. - José L. S. Barañao.
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS:
EL DEC 90/2009 DICTADO POR LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN AGILIZA LA INSCRIPCIÓN DE LOS NACIMIENTOS NO REGISTRADOS DE LAS PIBAS Y LOS PIBES DE ENTRE 10 Y 12 AÑOS
ADJUNTO EL DECRETO A CONTINUACIÓN Y UN BREVE RESUMEN
1 - SI HAY CERTIFICADO DE PARTO, BASTA QUE SE PRESENTEN LOS PADRES CON DNI Y CERTIFICADO NEGATIVO DE LA JURIDISCCIÓN DEL NACIMIENTO.
2- SI NO LO HAY TIENEN QUE ACOMPAÑAR 2 TESTIGOS MAYORES CON DNI Y CERTIFICADO NEGATIVO
3- SI LOS PADRES NO POSEEN DNI, TAMBIÉN TENDRÁN QUE ATESTIGUAR 2 PERSONAS MAYORES CON DNI
4- SI LOS PADRES SON EXTRANJEROS, TENDRÁN QUE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS DEL PAIS DE ORIGEN Y SI CORRESPONDIERE EL PASAPORTE
5- EL PLAZO DE REGULARIZACION ES DE UN AÑO Y PUEDE PRORROGARSE POR OTRO MÁS
6- EL TRÁMITE SE EFECTUA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO
NOTA: EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN NEGATIVO ES UN DOCUMENTO QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL DEL LUGAR DE NACIMIENTO, CERTIFICANDO QUE LA NIÑA O EL NIÑO NO HAN SIDO INSCRIPTA/O EN ESA JURISDICCIÓN (PROVINCIA)
Regimen Administrativo para la Inscripción de Nacimientos no Inscriptos - Decr. 90/2009
Decreto 90/2009 - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - Establécese un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños no inscriptos o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413.
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Publicado en B.O.: 10-2-2009
VISTO el Expediente Nº CUDAP NOTA S02:0030182/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Ley Nº 26.413, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26.413, se establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, oportunamente, en el artículo 28 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias se preveía que la inscripción de los nacimientos debería efectuarse dentro de un plazo no mayor a los CUARENTA (40) días.
Que, en el artículo 29 de la citada norma, se establecía que, vencido dicho plazo, y hasta el término de SEIS (6) años después del nacimiento, se admitiría la inscripción del mismo, por vía administrativa, cuando existieran causas justificadas acreditadas fehacientemente y con intervención obligada del Ministerio Público.
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 95 de la Ley Nº 26.413, se derogó el Decreto -Ley mencionado en el considerando anterior.
Que, en el artículo 28 de la Ley Nº 26.413, se mantiene el plazo de CUARENTA (40) días corridos para la inscripción de los nacimientos, y se dispone que, vencido ese plazo, se procederá a la inscripción de oficio, dentro de los VEINTE (20) días corridos, reduciéndose así sustancialmente el plazo de la inscripción subsidiaria que se estipulaba en el artículo 29 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
Que la posibilidad de la inscripción de oficio de los nacimientos tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos evitando la necesidad de acudir a la vía judicial, de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas.
Que, oportunamente, mediante la Ley Nº 25.819 se dispuso, por el término de UN (1) año contado a partir de su promulgación, la suspensión de los plazos que se establecían en los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias, a fin de posibilitar las inscripciones de nacimiento de aquellos menores de DIEZ (10) años de edad, que no hubieren sido inscriptos al momento de su sanción.
Que, asimismo, por la Ley Nº 26.034, se prorrogó, hasta el 3 de diciembre de 2005, la vigencia de la Ley Nº 25.819.
Que en esta instancia, y en consonancia con la política de Estado de incentivar y posibilitar el acceso al derecho a la identidad, es que resulta impostergable establecer una línea de acción, con carácter excepcional, a fin de asegurar el pleno goce y ejercicio del derecho a la identidad y la identificación de las personas.
Que debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto que la inscripción de los nacimientos dentro de un corto plazo, contribuye entre otras cuestiones, a tener una estadística de la situación poblacional existente, no es menos cierto que la vigencia de plazos acotados conllevan a la obligación de recurrir a la vía judicial para obtener la inscripción de un nacimiento, en desmedro del derecho a la identidad del menor, dado que la falta de identificación oportuna priva al niño de un derecho subjetivo y personalísimo como es desarrollarse en su medio familiar y acceder, entre otros derechos, a la educación, la salud y la vivienda.
Que también debe contemplarse la situación de aquellos niños de más de UN (1) año de edad, respecto de los cuales aún no se ha iniciado el trámite de inscripción de nacimiento, en atención a la oportuna derogación del régimen subsidiario del artículo 29 del Decreto - Ley Nº 8204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
Que desde un aspecto normativo y valorativo, debe propenderse a la facilitación y remoción de obstáculos para la procedencia de la inscripción de nacimientos, con el fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Que el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.
Que, asimismo la inscripción y la documentación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Nación, permite al Estado Nacional constituir un registro de datos que refleje todo su potencial humano, sin excepción ni discriminación.
Que, en la actualidad, la falta de inscripción de nacimiento implicaría la inevitable necesidad de recurrir a un proceso judicial para lograr la misma, con la generación de dificultades, y mayores obstáculos, incluso geográficos, todo ello en detrimento de los sectores socialmente más vulnerables.
Que la tendencia internacional en la materia es proclive a extender los plazos y facilitar los requisitos de inscripción de los nacimientos a los efectos de lograr una plena registración de los mismos.
Que por estrictas razones de igualdad ante la ley, resulta procedente establecer, con carácter de excepción, un régimen de inscripción en sede administrativa que contemple la situación de aquellos menores de UN (1) año o más, no contemplados por la normativa vigente en la actualidad (Ley Nº 26.413).
Que la presente medida encuentra fundamento en la urgencia de evitar las excesivas demoras que padecen muchísimos niños, niñas y adolescentes para acceder al Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que tal circunstancia les acarrea.
Que la imperiosa necesidad de resolver la grave situación descripta configura una problemática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL, para la sanción de las leyes.
Que por otra parte, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se encuentra actualmente en receso, motivo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa el presente acto.
Que ha emitido opinión la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Art. 2º - La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
Art. 3º - A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4º - En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de DOS (2) testigos, mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Art. 5º - En todos los casos descriptos en el presente se requerirá: a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento; b) Para el caso de que uno o ambos progenitores carecieran de Documento Nacional de Identidad, se requerirá la presencia de DOS (2) testigos mayores de edad con Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar la identidad del o los progenitores, dejándose constancia de: nombre, apellido, sexo, domicilio y edad de todos los intervinientes.
Para el supuesto de ser los progenitores de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen.
El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.
Art. 6º - Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a adjudicar el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.
Art. 7º - El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, en el marco de las disposiciones del artículo 6º, será gratuito.
Art. 8º - Exímese, durante la vigencia del presente decreto, del pago de multas y de cualquier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 9º - Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia del presente decreto, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.
Art. 10. - A los efectos de implementar el sistema previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 26.413, los Gobiernos Provinciales podrán, en caso de necesidad, prorrogar su puesta en práctica hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la fecha de publicación del presente.
Art. 11. - Conforme las disposiciones del presente decreto y a fin de lograr la regularización de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la República Argentina, las Direcciones Generales de los Registros Civiles contarán con la ayuda necesaria del MINISTERIO DEL INTERIOR.
El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interjurisdiccional, brindando informes de naturaleza identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 12. - El gasto que, por aplicación del presente, demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y la posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 13. - Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo. - Nilda C. Garré. - Carlos R. Fernández. - Julio M. de Vido. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Alicia M. Kirchner. - María G. Ocaña. - Juan C. Tedesco. - José L. S. Barañao.
domingo, 8 de marzo de 2009
FIESTAS PROVINCIALES
Gracias Lidia de Mar del Plata por pasarnos el link donde figuran todas las fiestas provinciales.
http://www.liveargentina.com/Argentina/ProvinciaBuenosAires/BsAsFiestas.htm
http://www.liveargentina.com/Argentina/ProvinciaBuenosAires/BsAsFiestas.htm
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